sábado, 10 de agosto de 2013

Los ciclistas pueden ir en paralelo según normativa de circulación

Los ciclistas pueden ir en paralelo según normativa de circulación

Fuente: en bici por madrid

Permitido desde noviembre de 1999

¿Pueden ir dos bicis en paralelo por un carril? La respuesta es SÍ. Este derecho lo desconoce la mayoría de conductores de automóvil y se suele recriminar esta conducta a los ciclistas. Sin embargo está permitido en carretera por la normativa de circulación de la DGT y esto se aplica en medio urbano a no ser que la ordenanza de movilidad del municipio diga lo contrario.
Hago transcripción de la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo. Ésta contiene diversas modificaciones del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, queda redactado en los siguientes términos:
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Por tanto dos bicis pueden ir paralelas en un mismo carril y el resto de vehículos de la vía respetarlo.
Fuente: noticias.juridicas.com

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